19
ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA SACANDO A DIOS
“En el ámbito de la autonomía privada nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida, de elaborar sus propias reglas de conducta, en definitiva de ser y de hacer consigo mismo lo que mejor le parezca sin interferencias, ni de los otros ni del Estado”.
​
“Ni el legislador como sujeto ideal equiparable al colectivo social, ni los distintos individuos integrantes de ese colectivo, tienen atribución para legislar sobre las acciones autorreferentes de los otros individuos, justamente porque no existe posibilidad de que las normas así establecidas se proyecten sobre sus vidas”.
dormir
alumbrado público
horrible feria
los confundió
conocieron a un actor
entraron al casino
imaginaron que los iban a dejar rodar
fue el techo
la noche estrellada
nosotros tuvimos miedo de nosotros