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ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA SACANDO A DIOS

“En el ámbito de la autonomía privada nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida, de elaborar sus propias reglas de conducta, en definitiva de ser y de hacer consigo mismo lo que mejor le parezca sin interferencias, ni de los otros ni del Estado”.

​

“Ni el legislador como sujeto ideal equiparable al colectivo social, ni los distintos individuos integrantes de ese colectivo, tienen atribución para legislar sobre las acciones autorreferentes de los otros individuos, justamente porque no existe posibilidad de que las normas así establecidas se proyecten sobre sus vidas”.

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dormir

alumbrado público

horrible feria

los confundió

 

conocieron a un actor

entraron al casino

 imaginaron que los iban a dejar rodar

fue el techo

 

la noche estrellada

nosotros tuvimos miedo de nosotros

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